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Amparos de Salud: Cobertura Legal en Fertilización Asistida

El acceso a la salud reproductiva ha sido un hito en la legislación argentina gracias a la Ley 26.862 y sus normativas complementarias, garantizando procedimientos de reproducción médicamente asistida. Esta ley, junto con el Decreto Reglamentario 956/13 y la Resolución 1/E de 2017 del Ministerio de Salud de la Nación, respalda el derecho igualitario de acceder a estos tratamientos.

La inclusión de las técnicas de reproducción humana asistida en el Código Civil y Comercial, basada en el principio de la voluntad procreacional y el consentimiento informado, refleja la demanda y el reconocimiento creciente de la población hacia estos procedimientos médicos.

A pesar de esta base legal sólida, existen limitaciones claras en su aplicación, como restricciones en la cantidad de intentos o la congelación de embriones, que restringen el acceso completo a estos servicios, tanto en el ámbito público como privado.

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Amparos por Fertilización Asistida
Amparos por Fertilización Asistida
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Explora cómo los amparos de salud aseguran la cobertura de fertilización asistida.

La Ley 26.862 garantiza el acceso a procedimientos de reproducción médicamente asistida. Establece el derecho de toda persona mayor de edad a acceder a estas técnicas, respaldado por los principios universales del derecho a la salud.

Diversos fallos judiciales y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han respaldado el derecho a la reproducción asistida. Esto contrarresta interpretaciones restrictivas que limitan este derecho, defendiendo su reconocimiento constitucional y convencional.

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Amparos por Fertilización Asistida
Amparos por Fertilización Asistida

Un Amparo de Salud Por Reproducción Asistida es fundamental en caso de que se rechace tu cobertura

Interpretaciones restrictivas podrían vincularse con una mercantilización de derechos, limitando su disfrute y vulnerando lo establecido por la ley. Este proceso legal busca corregir prácticas antijurídicas y garantizar el respeto a los derechos fundamentales.

Las normas prevén límites de edad para acceder a este tipo de amparos, por lo que lamentablemente existen incentivos para que los obligados busquen evadir la cobertura de estos tratamientos. 

Es aconsejable, entonces, encarar la situación, y promover un amparo de forma rápida y oportuna.

 

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Preguntas Frecuentes

Todo tratamiento de reproducción médicamente asistida con óvulos propios se realizará a la mujer de hasta cuarenta y cuatro (44) años de edad, salvo prescripción médica en contrario. En el caso de óvulos donados, se realizará a la mujer de hasta cincuenta y un (51) años. En ambos casos, la edad se computa hasta el momento de acceder a dicho tratamiento.

En el supuesto de que la mujer de entre cuarenta y cuatro (44) y cincuenta y un (51) años de edad hubiera criopreservado sus propios óvulos antes de cumplir los cuarenta y cuatro (44) años, podrá realizar cualquier tratamiento de reproducción médicamente asistida con dichos óvulos propios criopreservados.

La jurisprudencia es unánime en que se deben considerar tres tratamientos de alta complejidad por año, y no por afiliado.

La ley de técnicas de reproducción asistida establece que las Obras Sociales y las prepagas deben cubrir los tratamientos necesarios para lograr el embarazo.. Empezar aquí

Todo ciudadano puede acceder a este tratamiento de manera gratuita en hospitales públicos. Empezar aquí

Si la obra social o la empresa de medicina prepaga se niegan a dar cobertura, corresponde interponer un recurso de amparo. El Amparo procede contra actos de u omisiones del Estado o Privados que lesione tu derecho a la Salud.  El paciente puede estar internado, o puede hacerse previo a iniciar la internación. Debe ser presentado dentro de los quince días del Rechazo. Nuestro Estudio tiene un sistema especial para ello. Empezar aquí

Es un procedimiento acotado, en el que rápidamente se resuelve la cuestión de fondo, que suele concederse dentro de los 10 a 45 días.

La jurisprudencia ha resuelto que la transferencia de embriones criopreservados se encuentra dentro del tratamiento de fertilización asistida.

Existen casos en los que la Justicia  ha decidido que la Ley de Reproducción Médicamente Asistida prevé la conservación de gametos mediante la vitrificación de ovocitos para personas con patologías que comprometen su capacidad de procrear en el futuro.