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Amparos de Salud por Enfermedades Poco Frecuentes: tu derecho a la salud

Las enfermedades poco frecuentes (EPF) son aquellas que afectan a un número reducido de personas. Se estima que existen más de 6.000 EPF, y muchas de ellas no tienen cura. Los pacientes con EPF enfrentan una serie de desafíos, entre ellos el acceso a los tratamientos y servicios que necesitan.

En Argentina, la Ley 26.689 garantiza el acceso a la cobertura de salud integral para las personas con EPF. Sin embargo, en algunos casos, las obras sociales y prepagas pueden negarse a cubrir los tratamientos y servicios requeridos. En estas situaciones, los pacientes pueden presentar un amparo de salud.

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Amparos por enfermedades poco frecuentes
Amparos por enfermedades poco frecuentes
Amparos de salud Ante enfermedades Poco Frecuentes

La Problemática del paciente con EPF. Amparos de Salud por Enfermedades Poco Frecuentes.

La enfermedad es tratada como un riesgo, cuya distribución entre masas de potenciales clientes, todos los cuales aportan a un sistema, justifica la posibilidad de que empresas médica presten servicios médicos contra una renta.

La imprevisibilidad propia de la infinidad de variables de enfermedades del ser humano, y su desarrollo, estudio y descubrimiento constante, hacen que para cierto tipo de enfermo no se pueda materializar el fin último perseguido por la Constitución Nacional, que fija el principio de subsidiariedad y solidaridad en la cobertura del seguro de salud.

La realidad de las enfermedades poco habituales tensa el fin del derecho a la salud, como fue reconocido en el art. 2 de la ley 23.661, que ordena prestaciones igualitaria, integrales y humanitarias, tendientes a la promoción, protección y rehabilitación de la salud, que responden al mejor nivel de calidad posible.

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Amparos por enfermedades poco frecuentes
Enfermedades poco frecuentes

El Paciente tiene protección- Mediante Amparos de Salud por Enfermedades Poco Frecuentes

Las empresas de medicina prepaga, obras sociales y PAMI, están obligadas por ley a ajustar su cobertura para pacientes con Enfermedades Poco Frecuentes, evitando limitaciones al acceso a tratamientos necesarios bajo argumentos financieros, lo cual agrega dificultades a condiciones médicas ya complicadas. Esto implica una adaptación de la cartilla para garantizar el acceso a tratamientos que prevengan la progresión de los síntomas de dichas enfermedades.

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Preguntas Frecuentes

Según la Ley Argentina, una  EPF es aquella cuya prevalencia en la población es igual o inferior a una en dos mil (1 en 2000) personas, referida a la situación epidemiológica nacional. Pueden o no estar incluidas en Listados Especiales.

Los prestadores tienen la obligación de mantener los listados de enfermedades actualizados, no pudiendo argumentar que la falta de inclusión en los listados los exime de cobertura.

El Amparo procede contra actos de u omisiones del Estado o Privados que lesione tu derecho a la Salud.  El paciente puede estar internado, o puede hacerse previo a iniciar la internación. Debe ser presentado dentro de los quince días del Rechazo. Nuestro Estudio tiene un sistema especial para ello. Empezar aquí

Es un procedimiento acotado, en el que rápidamente se resuelve la cuestión de fondo, que suele concederse dentro de los 10 a 45 días.