fbpx

Amparo de Continuidad

No tenés que cambiar tu Obra Social o Empresa de Medicina Prepaga por PAMI al jubilarte.

La ley  prevé que puedas derivar aportes a la prepaga al momento de jubilarte.  Hacelo valer con un Amparo de Continuidad. A pesar de la ley es muy  común encontrarse con algunas resistencias y dudas cuando llega el momento, haciendonos creer que no hay alternativa a ser derivado a PAMI.

La obra social suele intentar disuadir a sus afiliados para que permanezcan entre sus socios. Así, pueden decir que no cubren jubilados, pretender cobrar más impuestos, no tener convenio con PAMI, etc.

Necesitas entonces presentar un amparo de continuidad.

Las prepagas, incluso, pueden incluso manifestar que sólo pueden seguir cambiando los términos de la cobertura, con un nuevo sistema de contratación. 

Contactanos ahora: 

Amparos de salud para mantener la afiliación a tu obra social
Mantene tu Obra Social luego de Jubilado
AMPAROS POR CONTINUIDAD

Amparo de Continuidad: La Importancia de Mantener la Afiliación

Es muy importante asesorarte antes de obtener tu beneficio previsional – jubilación. Y es que, una vez que recibis el aviso de jubilación, tenés un plazo de 60 días para actuar. 

No cambies la forma de contratación. Algunas Obras Sociales o Prepagas suelen llevar a error al afiliado, induciéndolo a afiliarse como afiliado directo, con la excusa de no perder la antigüedad – el engaño pasa por hacerle creer al afiliado que al cesar su relación laboral se cesa en la afiliación a la obra social.

Esto es falso.

 

Amparo de Salud para mantener afiliación
Amparos de Salud por afiliación

Amparo de Continuidad. Planifiquemos. Trabajemos juntos.

¿Cuándo debo empezar? ¿en qué plan? ¿Qué pasa si un integrante de la pareja se jubila antes? ¿Quién presenta el reclamo?

Es importante iniciar el amparo de contiuidad con planificación previa – los errores pueden ser díficil de reverir. Es por eso que, si estás cerca de jubilarte, contactanos ahora. 

Reserva Una Consulta Online

Preguntas Frecuentes

La cobertura en residencias y hogares geriátricos es una prestación médica a cargo de todas las obras sociales y empresas de medicina prepaga cuando sus beneficiarios no tienen grupo familiar continente.

Es habitual que el beneficiario mantenga una intención de continuar autónomo viviendo por si mismo, pero que esto resulte peligroso para su salud o la de sus familiares. En este caso, se debe tramitar una acción accesoria de determinación de la capacidad, para que los familiares puedan reclamar el amparo.

La obra social demandada cubrir la totalidad de la prestación de internación y rehabilitación en la residencia geriátrica solicitada.

El Amparo procede contra actos de u omisiones del Estado o Privados que lesione tu derecho a la Salud.  El paciente puede estar internado, o puede hacerse previo a iniciar la internación. Debe ser presentado dentro de los quince días del Rechazo. Nuestro Estudio tiene un sistema especial para ello. Empezar aquí

Es un procedimiento acotado, en el que rápidamente se resuelve la cuestión de fondo, que suele concederse dentro de los 10 a 45 días.