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Amparos Diabetes

La diabetes es una enfermedad crónica que afecta a millones de personas en todo el mundo. Se caracteriza por niveles elevados de azúcar en sangre y puede causar una serie de complicaciones, como daño renal, cardiovascular y ocular.

La Diabtes se encuentra regulada por la ley 23.753.

Existen múltiples casos de prestaciones obtenidas por  un Amparo Diabetes.

El tratamiento de la diabetes requiere un abordaje integral que incluya medicamentos, dieta, ejercicio y educación. En algunos casos, la enfermedad puede requerir tratamientos más complejos, como la terapia con insulina o la diálisis.

Las obras sociales y prepagas están obligadas a brindar cobertura a los tratamientos necesarios para el tratamiento de la diabetes. Sin embargo, en ocasiones pueden negarse a cubrir ciertos servicios, alegando que no están incluidos en el Plan Médico Obligatorio (PMO).

En estos casos, los pacientes pueden recurrir a un amparo de salud para garantizar su derecho a la cobertura médica.

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Beneficios de los amparos de salud por cobertura de diabetes

Los amparos diabetes ofrecen beneficios a los pacientes con diabetes, entre los que se incluyen:

  • Obtención de la cobertura de servicios médicos necesarios para el tratamiento de la enfermedad.
  • Protección del derecho a la vida y a la salud.
  • Reparación de los daños causados por la negativa de cobertura.
  • Riesgos de los amparos de salud por cobertura de diabetes

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¿Cómo iniciar un amparo de salud por cobertura de diabetes?

Para iniciar un amparo de salud, el paciente debe presentar una demanda ante un tribunal competente.

La demanda debe incluir los siguientes elementos:

  • Los datos personales del paciente.
  • Los hechos que fundamentan la demanda.
  • El derecho que se invoca.
  • La petición concreta que se solicita.
  • El paciente también debe acompañar a la demanda la siguiente documentación:
  • Certificado médico que acredite la condición de diabético del paciente.
  • Documentación que acredite la negativa de cobertura por parte de la obra social o prepaga.

Empezá ahora mismo acompañando la documentación, haciendo click acá. (necesitás tener la documentación a mano y separar 10 minutos para completarlo)

 

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Preguntas Frecuentes

Acceso a medicamentos y reactivos: Garantiza la producción, distribución y dispensación de medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol a todos los pacientes con diabetes, asegurando el acceso a una terapia adecuada.

Inclusión laboral: Establece que la diabetes no puede ser motivo de impedimento para el ingreso laboral, tanto en el ámbito público como en el privado, considerando cualquier desconocimiento de este derecho como un acto discriminatorio.

Juntas médicas especializadas: Dispone la creación de juntas médicas especializadas para determinar las circunstancias de incapacidad laboral y evaluar los derechos de los trabajadores diabéticos en situaciones de controversia laboral.

Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos: La autoridad debe establecer normas de provisión de medicamentos e insumos, revisándolas y actualizándolas periódicamente para incluir avances farmacológicos y tecnológicos.

Campañas de concientización: Debe organizar campañas nacionales de detección y concientización sobre la enfermedad para mejorar el conocimiento en la sociedad y la integración social de los pacientes diabéticos.

La jurisprudencia ha sostenido que la inlcusión de medicamentos de diabetes en el PMO debe ser entendida como un piso prestacional – cuya falta de actualización por la autoridad de contralor no debería perjudicar al enfermo.

Así, por ejemplo, se resolvió favorablemente el pedido de un enfermo que requririó un Sensor de Glucemia Free Style Abbot. 

La Resolución 307/2023 considera que ciertos tipos de diabetes son enfermedades poco frecuentes, por ejemplo la Diabetes de herencia materna y sordera;
Diabetes insípida central; Diabetes insípida nefrogénica; Diabetes mellitus neonatal permanente; y, Diabetes mellitus neonatal permanente – agenesia pancreática y cerebelosa, entre otras.

El Amparo procede contra actos de u omisiones del Estado o Privados que lesione tu derecho a la Salud.  El paciente puede estar internado, o puede hacerse previo a iniciar la internación. Debe ser presentado dentro de los quince días del Rechazo. Nuestro Estudio tiene un sistema especial para ello. Empezar aquí

Es un procedimiento acotado, en el que rápidamente se resuelve la cuestión de fondo, que suele concederse dentro de los 10 a 45 días.