¿Te negaron la silla de ruedas? Podemos reclamar la cobertura.

Si usted o un familiar tienen una discapacidad y su obra social o prepaga le niega la silla de ruedas prescripta, o pretende entregarle un modelo que no se ajusta a sus necesidades, debe saber que la ley está de su lado.
En Argentina, el acceso a las ayudas técnicas no es un "favor" administrativo, sino un derecho constitucional
. A continuación, le explicamos cómo funciona el sistema de protección integral y qué hacer ante un rechazo.

Provisión de Silla de ruedas

 

 

Silla de ruedas image

La palabra de su médico es definitiva

Uno de los conflictos más comunes ocurre cuando la obra social intenta sustituir la silla de ruedas pedida por una "más económica" o un "modelo alternativo". La justicia es clara al respecto: debe estarse a los específicos términos del médico tratante.

Su Receta debe ser respetada

El profesional que asiste al paciente es el único capacitado técnica y científicamente para determinar qué modelo (sea motorizado, ultraliviano o con materiales específicos como titanio o carbono) garantiza su salud y autonomía. Las entidades de salud no pueden apartarse de esta prescripción basándose en "parámetros económicos" o alegando que el modelo no está en el Programa Médico Obligatorio (PMO)

Cambio de silla

La cobertura no se agota con la entrega de una sola silla en la vida. El insumo debe ser funcional a la evolución del beneficiario.

Seguridad Jurídica

Nuestro abordaje es transparente y permite resolver la problemática de una sola vez.

Optimización de Recursos

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Plazos Predecibles

Removemos la incertidumbre del proceso y permitimos que los familiares se organicen en esta nueva etapa.

Preguntas frecuentes sobre cobertura de silla de ruedas

¿Quién tiene que definir el modelo y las características de la silla?

La indicación debe surgir del médico tratante. La obra social no puede reemplazar ese criterio por auditorías internas sin fundamentos científicos serios.

¿Pueden rechazar la silla por su costo o exigir un modelo más barato?

No. Las razones económicas no desplazan el derecho a la salud ni justifican desconocer una prescripción médica concreta.

¿Si ya entregaron una silla antes, la obligación se termina?

No. Si la silla quedó desactualizada, insuficiente o inadecuada por evolución clínica, crecimiento o desgaste, puede reclamarse el recambio.

¿Es válido decir que el modelo no figura en el PMO?

No. La obligación de cobertura integral para personas con discapacidad surge de la Ley 24.901 y no puede reducirse por listados internos o lecturas restrictivas del PMO.

¿Qué pasa si entregan una silla distinta a la prescripta?

Si el equipo no coincide con lo indicado por el profesional tratante, puede considerarse incumplida la cobertura y reclamarse judicialmente el suministro correcto.

No estás solo en este proceso. Dejá que te ayudemos a cuidar a quienes más querés, con el respaldo legal y humano que necesitás.

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